Como el artículo 3o, fracción III, de la Ley de Expropiación de Veracruz, señala como causa de utilidad pública el fraccionamiento urbano y construcción en el mismo de casas para obreros, es indudable que, de acuerdo con esta disposición, sólo se pueden expropiar terrenos no urbanizados y no los que se encuentran situados dentro del perímetro de las ciudades, pues precisamente el legislador pretendió autorizar la expropiación de aquellos terrenos colindantes con las poblaciones, para su debida urbanización y construcción en los mismos, de casas para obreros, pero no inmuebles ya urbanizados y que, por los mismo, están incluidos dentro del plano de las ciudades y poblaciones, razón por la que la expropiación de lotes ya urbanizados, comprendidos dentro del perímetro del Puerto de Veracruz, es violatorio de garantías.
Amparo administrativo en revisión 4300/38. Santibáñez Angel. 31 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.