El acuerdo de un Ayuntamiento, en el sentido de que el comercio sólo se autoriza en el interior de un mercado, no es violatorio de garantías, toda vez que los comerciantes, al establecer sus vendimias en las calles adyacentes al mismo, lo hicieron contando con permisos otorgados por la autoridad municipal, y si ésta cree conveniente para la salubridad pública, aseo de las calles y facilidad del tránsito, que la venta de determinados productos se realice en el interior del mercado, es incuestionable que no vulnera las garantías individuales de los afectados, ya que es potestativo para la autoridad, autorizar el comercio de los productos dentro y fuera o sólo en el interior de los mercados.
Amparo administrativo en revisión 2207/38. Mascorro Antonia y coags. 31 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.