De acuerdo con la ley, es requisito indispensable para el aumento de las deducciones por depreciación, hasta un diez y veinte por ciento, la autorización previa de la Secretaría de Hacienda, y si el causante estima que es de justicia el aumento del porcentaje, debe ocurrir a dicha secretaría porque la ley y el reglamento del impuesto sobre la renta, dan a dicha secretaría la facultad privativa de autorizar previamente los porcentajes que, en total de los ingresos, fijan las ganancias gravables de los comerciantes.
Amparo administrativo en revisión 3952/38. Compañía Mexicana de Sedas "El Fénix", S. A. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.