Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331283
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/09/1938 00:00
EJECUTORIAS DE AMPARO, PLURALIDAD DE.

Si dos ejecutorias pronunciadas en los amparos pedidos por un mismo quejoso, se refieren a distintos actos, no puede sostenerse, jurídicamente, que la primera deba prevalecer sobre la segunda y que ésta carece de eficacia legal, y si a esto se agrega que la segunda concedió la protección constitucional y que la primera sobreseyó, ésta nada mando hacer ni ejecutar, y es forzoso concluir que siendo la ejecutoria que en el caso concedió la protección constitucional, susceptible de ser cumplida por las autoridades responsables, es correcta la resolución del Juez de Distrito que declare procedente la queja por incumplimiento de la mencionada ejecutoria.

Queja en materia administrativa 356/38. Presidente de la República. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.