Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331284
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/09/1938 00:00
QUEJA, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN LOS AMPAROS, EN CASO DE.

El artículo 101 de la Ley de Amparo, en relación con el 95, fracción VI, de la misma, claramente se refiere a la suspensión del procedimiento, en los casos de quejas contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, pero en manera alguna esa disposición legal alude a las quejas por exceso o defecto en la ejecución de las sentencias de amparo o después de concluido el juicio, de que tratan las fracciones IV y V del mencionado artículo 95, pues es obvio que tratándose de quejas de esa naturaleza, no debe suspenderse el procedimiento, en razón de ser de orden público el debido y exacto cumplimiento de las ejecutorias de amparo.

Queja en materia administrativa 356/38. Presidente de la República. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.