Conforme al artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas (vigente hasta el 24 de septiembre de 2013), una vez dictado el laudo de condena y transcurrido el plazo para que la patronal lo cumpla voluntariamente, basta que el trabajador solicite su ejecución dentro del término de 2 años a que se refiere el artículo 88, fracción III, del mismo ordenamiento, para que el presidente del tribunal burocrático provea lo conducente, aun oficiosamente.
PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 8/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 25 de abril de 2016. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Lucio Antonio Castillo González, Jaime Arturo Garzón Orozco, Pedro Daniel Zamora Barrón, Juan Pablo Hernández Garza y Samuel Meraz Lares, quien formuló voto concurrente. Disidente: Eduardo Torres Carrillo, quien formuló voto particular. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretario: Ricardo Alfonso Santos Dorantes.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 27/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo en revisión 153/2016 (cuaderno auxiliar 690/2016).