Recaído procedimiento de ejecución sobre una casa, la autoridad fiscal no esta obligada a reconocer la obligación moral en virtud de la cual dicha casa está ocupada por una persona y, por tanto, la orden de desocupación de aquélla, no es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 2654/38. Morales viuda de Bermúdez Encarnación. 3 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.