Como de acuerdo con el artículo 300 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, los emplazamientos y notificaciones sólo pueden hacerse por edictos, cuando se ignore el domicilio de la persona a quien se trata de emplazar o notificar, es indudable que si la autoridad responsable admite en su informe, que no ignoraba el domicilio de una sociedad, debió notificarla personalmente y no por edictos, y si lo hizo en esta forma, tal acto es violatorio de garantías y debe concederse el amparo que contra él se pida.
Amparo administrativo en revisión 1401/23. Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S. A. 3 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.