Es absurdo estimar que el Ministerio Público ha confesado una demanda de oposición a un cobro fiscal, sólo por haber incurrido en la redundancia de expresar que se le tuviera por presentado contestando la demanda en sentido negativo y oponiendo la excepción de sine actione agis, lo cual en manera alguna puede constituir una afirmación, pues se aplica de modo torpe el principio de que dos negaciones afirman.
Amparo administrativo directo 86/38. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 7 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.