No es exacto que la ley de planificación prohiba la toma de posesión de lo expropiado, sin que previamente se haya hecho el pago de la indemnización o se haya consignado ésta, y como según la misma ley de planificación, si no se llega a un arreglo con los propietarios afectados, el secretario de la comisión de planificación iniciará procedimiento judicial, es indudable que si el afectado estuvo conforme expresamente con la expropiación y no ha llegado a convenirse en cuanto a la indemnización, ésta deberá ser fijada en el procedimiento judicial; por lo que la toma de posesión de lo expropiado, sin previa indemnización, no es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 3717/38. Villegas Manuel. 7 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.