La prueba presuntiva en los juicios de nacionalización, no puede ser materia del juicio de garantías, porque es facultad soberana del sentenciador hacer la calificación correspondiente, a menos que aplique indebidamente los principios reguladores de ese medio de convicción, o se altere la verdad de los hechos.
Amparo administrativo en revisión 5072/37. Celaya Echarte Segunda. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.