Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331309
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/09/1938 00:00
AGUAS, CAUCE DE LAS.

Como existe una notoria contradicción entre el artículo 22 de la Ley de Aguas y la fracción IV del artículo 4o. de su reglamento, al definir el cauce de las corrientes desbordables, pues en tanto la primera lo reduce al canal naturalmente cavado por las aguas, la segunda lo extiende a los terrenos inundados, es inadmisible el concepto que contiene el reglamento, en virtud de que las disposiciones reglamentarias no pueden tener eficacia, si están en desacuerdo con la ley que reglamentan.

Amparos administrativos acumulados en revisión 5148/37. Núñez viuda de Llorente Josefa y coaga. 8 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.