Si no se trata de dar fe del nivel de unas aguas o de la cantidad que de éstas corra por el cauce de un río, sino del canal naturalmente cavado por ellas, que constituye el cauce de las corrientes desbordables, no hacen falta conocimientos técnicos, por ser un hecho que cae dentro de los sentidos, el determinar las orillas o bordos de un canal; razón por la que la inspección judicial es prueba suficiente para demostrar el mencionado hecho.
Amparos administrativos acumulados en revisión 5148/37. Núñez viuda de Llorente Josefa y coaga. 8 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.