Aun cuando los derechos a la explotación del subsuelo, hayan sido adquiridos mediante contratos anteriores a la Constitución de 1917, a partir de la vigencia de ésta, sólo se reconocen como consecuencia de la concesión otorgada por el Estado; por lo que cualquier acto de éste, que afecte los derechos de la explotación, ocasionan perjuicios directos al concesionario.
Amparos administrativos acumulados en revisión 5148/37. Núñez viuda de Llorente Josefa y coaga. 8 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.