Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331312
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/09/1938 00:00
AGUAS, CAUCE DE LAS.

Como la ley define el cauce de una corriente, como el canal que tiene la capacidad necesaria para que se escurran las aguas de las mayores crecientes ordinarias, debe entenderse que el cauce forzosamente está formado por un canal natural o artificial, que presupone la existencia de orillas o bordos apreciables a la simple vista; y cuando el agua sobrepasa los bordos de ese canal, es evidente que se está en el caso de una creciente extraordinaria y que las huellas que deje el agua, en los terrenos contiguos, no determinan el cauce, porque esto sólo pueden hacerlo las aguas de las crecientes máximas ordinarias, de acuerdo con la ley, y aun tratándose de una corriente de ordinario desbordable, el cauce está constituido por el canal natural cavado por las aguas, conforme determina de propia ley.

Amparos administrativos acumulados en revisión 5148/37. Núñez viuda de Llorente Josefa y coaga. 8 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.