Aun cuando en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, el quejoso está obligado a demostrar el hecho de que depende la inconstitucionalidad de un acto, cuando éste no es en sí mismo violatorio de garantías, en el caso en que el hecho sea de carácter negativo, es a la autoridad a quien corresponde demostrar la constitucionalidad del mismo.
Amparos administrativos acumulados en revisión 5148/37. Núñez viuda de Llorente Josefa y coaga. 8 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.