La nación no necesita ejercitar acción alguna ante los tribunales judiciales, para hacer entrar en su dominio los bienes a que se refiere la fracción II del artículo 27 constitucional, y la Dirección de Bienes Nacionales, aunque no puede ser considerada propiamente como un tribunal, está investida de tal carácter por la ley, que establece el procedimiento a que se sujetarán los juicios de nacionalización; por otra parte, el artículo 14 constitucional no se refiere únicamente a los tribunales de carácter judicial.
Amparo administrativo en revisión 2376/36. Milanés Salvador, Sr. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.