La cancelación de las autorizaciones concedidas a las cooperativas, debe efectuarse mediante el procedimiento estatuido en los artículos 49 de la ley de cooperativas y 110 y 111 de su reglamento, estos es, practicándose una visita en dichas sociedades, pidiendo informe justificando a éstas, en caso de que aparezca de las inspecciones una infracción a la ley o a su reglamento, y concediendo el término probatorio en caso de que sea necesaria la aportación de pruebas, para determinar en justicia si existe, o no, infracción o lo hubiera solicitado así la afectada, y sólo en el caso de que se comprobara la infracción en el procedimiento señalado y de que amerite la revocación de la autorización, podrá efectuarse ésta; de otro modo, tal cancelación es violatoria del artículo 14 constitucional.
Amparo administrativo en revisión 2371/38. Cooperativa Auto Transportes Jalisciense Mexicalzingo, Mezquitán y Anexas, S. C. L. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.