Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331321
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/09/1938 00:00
COOPERATIVAS, CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES A LAS.

La cancelación de las autorizaciones concedidas a las cooperativas, debe efectuarse mediante el procedimiento estatuido en los artículos 49 de la ley de cooperativas y 110 y 111 de su reglamento, estos es, practicándose una visita en dichas sociedades, pidiendo informe justificando a éstas, en caso de que aparezca de las inspecciones una infracción a la ley o a su reglamento, y concediendo el término probatorio en caso de que sea necesaria la aportación de pruebas, para determinar en justicia si existe, o no, infracción o lo hubiera solicitado así la afectada, y sólo en el caso de que se comprobara la infracción en el procedimiento señalado y de que amerite la revocación de la autorización, podrá efectuarse ésta; de otro modo, tal cancelación es violatoria del artículo 14 constitucional.

Amparo administrativo en revisión 2371/38. Cooperativa Auto Transportes Jalisciense Mexicalzingo, Mezquitán y Anexas, S. C. L. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.