Todo procedimiento que tenga que enderezarse contra una sucesión, debe entenderse necesariamente con el albacea de la misma, y en caso de pago de contribuciones, cuando el deudor sea una sucesión, el requerimiento debe entenderse con dicho albacea y no con otra persona, ya que de no hacerse así, los procedimientos fiscales quedan viciados de nulidad.
Amparo administrativo en revisión 4020/38. Arizmendi viuda de Chico Soledad, sucesión de. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.