Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 280914 de 329200
Tesis
Registro digital: 331323
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1938 00:00
CELIBATO, SUSPENSION TRATANDOSE DEL IMPUESTO AL, EN TAMAULIPAS.

Si se reclamen en amparo los efectos del Decreto número 176 de 30 de noviembre de 1937, o sea la Ley del Impuesto al Celibato, efectos que se hacen consistir, especialmente, en la obligación que impone de pagar el impuesto sobre el celibato, y de presentar las manifestaciones bimestrales, a partir de la vigencia de la misma ley, debe concederse la suspensión definitiva, con el requisito que establece el artículo 135 de la Ley de Amparo, por tratarse del cobro de un impuesto; por lo cual, para que la suspensión surta efectos, es necesario que previamente se deposite la cantidad que se cobra, en el Banco de México o en la institución de crédito que el Juez señale dentro de su jurisdicción, o ante la autoridad exactora, a medida que se vaya causando, sin que los procedimientos tendientes a fijar el monto del mismo impuesto, sean objeto de la suspensión, porque de darle ese alcance, no podría conocerse con exactitud el monto de las sumas que deberían depositar los recurrentes.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2919/38. Kats Maurice y coagraviados. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.