Es inconcuso que si el Constituyente hubiese querido solamente reputar como prueba suficiente en los casos de nacionalización, la presuntiva, cuando no hubiese otra en contrario, no habría necesitado exponerla, puesto que tal ha sido el espíritu del la ley procesal y de la jurisprudencia constante: la Constitución hizo tal declaración porque tuvo en cuenta que todas las interpósitas personas del clero católico, están amparadas con escrituras públicas, cuya plenitud procesal no era bastante para que no pudiese ser destruida por prueba indirecta, única de que se podía disponer para el efecto.
Amparo administrativo en revisión 1298/37. Valdés Jacobo. 9 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.