El procedimiento estatuido por la Ley de Nacionalización, no implica el ejercicio de la función judicial ni, por tanto, su aplicación a bienes comprendidos entre los que la nación declaró de propiedad nacional, tiene el carácter de una decisión de contienda entre particulares, por actos o contratos que den lugar a la intervención del Poder Judicial; en consecuencia, el Ejecutivo no reúne en sí otro poder, el Judicial, ni tampoco se hace justicia por su propia mano.
Amparo administrativo en revisión 1298/37. Valdés Jacobo. 9 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 2547. Amparo administrativo en revisión 5072/37. Celaya Echarte Segunda. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LVII, página 2569. Amparo administrativo en revisión 2376/36. Milanés Salvador, Sr. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LVII, página 1329. Amparo administrativo en revisión 6201/37. Iturbide del Moral María. 9 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Ausente y relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo LVII, página 1320. Amparo administrativo en revisión 4402/37. Estrada Otamendi José. 9 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo LVII, página 1067. Amparo administrativo en revisión 1299/37. Cancino María. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.