Cuando el procedimiento de cobro se endereza contra determinado causante, pero se ejecuta en domicilio que no es el de él y se embargan bienes de otra persona, con violación del mismo mandamiento de ejecución, debe concederse el amparo que contra tal acto se pida y el agraviado no puede ocurrir a los medios que establece la ley, cuando el procedimiento se sigue ante los causantes, porque se encuentra en posesión de los bienes que reclama como de su propiedad y él es un tercero extraño al procedimiento administrativo de cobro.
Amparo administrativo en revisión 2707/38. Flores Roberto N. 9 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.