Si la autoridad admite, tramita y resuelve algún recurso no estatuido por la ley, debe admitirse por razones de equidad y para evitar perjuicios al interesado, que se ha interrumpido el término para el amparo y que éste procede contra la resolución definitiva que recaiga en la gestión de defensa.
Amparo administrativo en revisión 4675/37. Loyola de De la Llata Herlinda y coags. 10 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.