No puede decirse que un amparo contra una ley sea extemporáneo, si no se ataca a ésta aisladamente, en cuanto fue expedida y promulgada, sino su aplicación concreta a un caso determinado, pues en tal caso, el tiempo se cuenta desde el momento en que tuvo su vida para el quejoso y comenzó a causarle perjuicio.
Amparo administrativo en revisión 4675/37. Loyola de De la Llata Herlinda y coags. 10 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.