Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331332
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/09/1938 00:00
AGUAS, LEY DE.

Como la Ley de Aguas es reglamentaria y no debe tener más extensión que los límites fijados por el Constituyente, y se aparta de ellos al incluir en la propiedad nacional, toda corriente de carácter torrencial o permanente, que aflore, o no, naturalmente, corra, o no, por cauces artificiales, en tal punto es inaplicable para fundar una declaración de aguas nacionales.

Amparo administrativo en revisión 4675/37. Loyola de De la Llata Herlinda y coags. 10 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.