Como la Ley de Aguas es reglamentaria y no debe tener más extensión que los límites fijados por el Constituyente, y se aparta de ellos al incluir en la propiedad nacional, toda corriente de carácter torrencial o permanente, que aflore, o no, naturalmente, corra, o no, por cauces artificiales, en tal punto es inaplicable para fundar una declaración de aguas nacionales.
Amparo administrativo en revisión 4675/37. Loyola de De la Llata Herlinda y coags. 10 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.