Como de conformidad con el artículo 35 de la ley que regía al Jurado de Infracciones Fiscales, su resolución, en todo caso, era la definitiva y firme en el negocio y no daba lugar a nueva instancia ante el mismo jurado ni ante otra oficina, salvo en el caso de la condonación, que podía conceder la Ley de Hacienda, es claro que la negativa de tal condonación, no puede considerarse en manera alguna comprendida en los términos del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, por lo que, el único medio de que puede disponer el afectado, para obtener la reparación de los perjuicios que pudiera ocasionarle esa negativa de condonación, es el amparo y, por tanto, la demanda presentada no es improcedente por no haberse agotado el recurso del mencionado artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4890/38. "Bodegas del Delfín", S. A. 10 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.