Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331335
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/09/1938 00:00
PETROLEO CRUDO DE 0.96, PRECIO DEL (IMPUESTO SOBRE LA RENTA).

Como no hay ley que fije el precio del petróleo crudo de 0.96, ni la Secretaría de Hacienda lo ha fijado en las circulares mensualmente publicadas, debe aplicarse, por analogía, para el caso, el decreto de 20 de junio de 1928, sin que su aplicación pugne con el artículo 87, reformado, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Amparo administrativo en revisión 1140/38. Compañía de Gas y Combustible Imperio, S. A. 13 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Jesús Garza Cabello.