Como no hay ley que fije el precio del petróleo crudo de 0.96, ni la Secretaría de Hacienda lo ha fijado en las circulares mensualmente publicadas, debe aplicarse, por analogía, para el caso, el decreto de 20 de junio de 1928, sin que su aplicación pugne con el artículo 87, reformado, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Amparo administrativo en revisión 1140/38. Compañía de Gas y Combustible Imperio, S. A. 13 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Jesús Garza Cabello.