Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331373
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/09/1938 00:00
PUERTOS, IMPUESTO POR DERECHOS DE BARRA EN LOS.

Por carga, desde el punto de vista de las actividades marítimas, debe entenderse la mercancía u objetos que se llevan de un puerto a otro, en virtud de un contrato de fletamento, carácter que no tienen las mercancías o combustibles adquiridos para el uso económico de una embarcación y que por tal motivo, no van a ser desembarcados en lugar alguno; por tanto, dichas mercancías o combustibles no pueden ser gravados con el derecho de barra.

Amparo administrativo en revisión 818/38. Compañía de Petróleo "El Aguila", S. A. 28 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.