Aunque una Ley de Expropiación establezca que puede hacerse para ampliar las poblaciones, es violatoria de garantías la expropiación de terrenos que ya constituyan una ampliación de la población respectiva.
Amparo administrativo en revisión 4106/38. Ochoa de Varavaldez Raquel. 28 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente y ponente: Jesús Garza Cabello. Engrose: José María Truchuelo.