Cuando un inspector, en un establecimiento comercial con acceso al público, presencia la infracción de un reglamento, no necesita cumplir las formalidades relativas a los cateos, para hacer constar los hechos que la constituyen, sino simple y sencillamente dar fe de los que dieron motivo a la infracción, para dar cuenta a ellos a la autoridad competente, a fin de que los sancione, si lo estima procedente, y las actas relativas a infracciones pueden ser levantadas aun fuera de los comercios, ya que pueden ser cometidas en las vías públicas.
Amparo administrativo en revisión 4640/38. Cortés Arturo D. 28 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.