Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015494
Época: Décima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: XVII.1o.P.A.17 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/11/2017 10:21
ASEGURAMIENTO DE BIEN INMUEBLE Y DE LOS MUEBLES LOCALIZADOS EN SU INTERIOR CON MOTIVO DE UNA ORDEN DE CATEO DICTADA POR UN JUEZ DE CONTROL. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, AL TRATARSE DE UNA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN DECRETADA POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENCUENTRA EN EJECUCIÓN.

De conformidad con los artículos 128, fracción II y 138, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe atender a las características de cada asunto en particular para determinar si la suspensión de los actos reclamados solicitada sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, así como efectuar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho. Al respecto, el numeral 129 del propio ordenamiento prevé cuándo se actualizan los primeros dos aspectos, lo que no implica que el juzgador tenga vedada la posibilidad de valorar, en cada caso concreto, si se actualizan o no las afectaciones que el ordenamiento pretende evitar pues, incluso, puede conceder la medida cautelar si a su juicio, con la negativa, puede causarse mayor afectación al interés social. Ahora, si el acto reclamado consiste en el aseguramiento de un bien inmueble y de los muebles localizados en su interior con motivo de una orden de cateo dictada por un Juez de control, debe negarse la suspensión provisional, aunque el quejoso haya acreditado el interés suspensional con la copia certificada de la escritura pública que demuestra su derecho de propiedad porque, de concederse, se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social e, incluso, se actualiza la hipótesis de improcedencia de la suspensión, contenida en el párrafo tercero del numeral 128 mencionado, dado que el aseguramiento reclamado es una técnica de investigación decretada por una autoridad administrativa que se encuentra en ejecución, derivada de una medida cautelar como lo es la orden de cateo, en términos de los preceptos 229, 230, 233, 252, fracción II y 288, párrafo cuarto, del Código Nacional de Procedimientos Penales.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 97/2017. 28 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de noviembre de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.