El impuesto a la gasolina, es de ocho centavos por litro, de manera que vendida ésta a dieciocho por los expendedores al menudeo, el valor invertido realmente en función de lucro, por tales expendedores o por las empresas repartidoras, es solamente de diez centavos, y es esta cantidad únicamente la que debe estar sujeta al impuesto sobre comercio e industria; en otros términos, el valor del impuesto sobre consumo de la gasolina, que es federal, y no lo cobran, por ende, las entidades federativas, sino el gobierno de la nación, equivale a un 44.44% del valor de la mercancía.
Amparo administrativo en revisión 835/38. California Standard Oil Company de México. 29 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.