Si una cantidad destinada a compensar los errores que en la apreciación original de fletes hacen los ferrocarriles, no es lógico suponer que teniendo la empresa que destine esa cantidad, a toda la República, por jurisdicción, sea en la capital de aquélla o dentro de los límites del Distrito Federal, donde haya de cubrirse las diferencias por fletes.
Amparo administrativo en revisión 835/38. California Standard Oil Company de México. 29 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.