Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331379
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/09/1938 00:00
PATENTE, IMPUESTO POR.

No es el concepto de que un gasto se haga localmente, o sea, dentro de los límites del Distrito Federal o de la capital de la República, lo que indica si su valor es o no gravable con el impuesto de patente, establecido por la Ley de Hacienda del Distrito Federal, sino la naturaleza del gasto; porque no son los gastos los que la ley ha tratado de gravar, sino la inversión de un capital, con fines lucrativos.

Amparo administrativo en revisión 835/38. California Standard Oil Company de México. 29 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.