No es el concepto de que un gasto se haga localmente, o sea, dentro de los límites del Distrito Federal o de la capital de la República, lo que indica si su valor es o no gravable con el impuesto de patente, establecido por la Ley de Hacienda del Distrito Federal, sino la naturaleza del gasto; porque no son los gastos los que la ley ha tratado de gravar, sino la inversión de un capital, con fines lucrativos.
Amparo administrativo en revisión 835/38. California Standard Oil Company de México. 29 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.