Para los efectos del impuesto, no importa que en la matriz ubicada en determinada localidad, se reconcentren todos los dineros que una empresa coloca por concepto de ventas, en el territorio nacional, porque ese dinero en una gran porción, lo ha de emplear la compañía causante en reponer las mercancías que envía y realiza en las agencias foráneas.
Amparo administrativo en revisión 835/38. California Standard Oil Company de México. 29 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.