Si la solicitud de concesión de exploración y explotación, es presentada en forma extemporánea, ello es motivo para que se deseche la propia solicitud y para que se niegue el amparo que se pida contra el acuerdo que tal haga, por ser apegado a las leyes de la materia, pero de ninguna manera para sobreseer; y la carencia absoluta de derechos sobre el terreno de que se trata, por parte del quejoso, puede ser igualmente motivo para que se niegue la concesión y para que no se otorgue el amparo contra la negativa, más no para sobreseer, ya que la resolución respectiva tendría que fundarse precisamente en el análisis de los derechos aducidos por el quejoso.
Amparo administrativo en revisión 5477/36. Compañía Petrolera " La Perforadora de Pánuco", S. A. 17 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.