Si la oposición para que se concedan unas concesiones petroleras, no puede tener lugar, en vista de haberse desechado la demanda respectiva, es claro que quedó firme la resolución de la Secretaria de la Economía, por la que se dio la preferencia a unas solicitudes y quedó definitivamente concluido el expediente respectivo, y en semejantes condiciones, no pueden nuevamente hacerse valer por la vía administrativa, los derechos ostentados por la compañía oponente, pues quien se crea con mejores derechos que el concesionario, debe ocurrir al juicio que proceda, máxime si ha transcurrido con exceso el término señalado por el Reglamente de la Ley del Petróleo, para obtener la concesión confirmativa o para oponerse a su expedición, en favor de tercero.
Amparo administrativo en revisión 5477/36. Compañía Petrolera " La Perforadora de Pánuco", S. A. 17 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.