La aplicación del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no puede considerase retroactivo, si regía ya respecto de una relación jurídica creada cuando estaba en vigor dicho precepto, es decir, a partir de la presentación de las declaraciones que fueron las que originaron el impuesto que se cobra.
Amparo administrativo en revisión 8503/37. The Mexican Corporation, S. A. 29 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y José María Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.