Los impuestos sujetos a controversia, son exigibles a partir no desde la fecha en que virtualmente se causaron, sino desde que existe una resolución firme de la autoridad fiscal competente, quien previo estudio de las manifestaciones presentadas, liquida el impuesto y fija en forma definitiva el monto del mismo, a cargo del causante, razón por la cual, desde esta fecha debe empezar a contarse el tiempo para la prescripción de dichos impuestos.
Amparo administrativo en revisión 8503/37. The Mexican Corporation, S. A. 29 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y José María Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.