El Decreto de 20 de septiembre de 1919, no hace otra cosa que procurar que el dueño de una concesión confirmatoria de terrenos petroleros, cumpla con la obligación que le impone el artículo 8o. de la Ley del Petróleo, con respecto al superficiario del terreno en que se lleva a cabo la explotación, y tratándose de terrenos dados como ejidos, los superficiarios de aquéllos son los ejidatarios, y en esa virtud, al urgir el acuerdo mencionado, que el dueño de una concesión, dé al ejidatario la compensación que le corresponda, no se aparta de los términos del artículo 8o. de la Ley del Petróleo.
Amparo administrativo en revisión 3823/35. The United Oil Production Company. S.A. 1o. de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.