La Ley del Petróleo no hace distinción alguna, y se ha creído justo que el superficiario de algún terreno en que se haga explotación petrolera, debe recibir una compensación por los perjuicios que resienta, con la ocupación de parte de sus tierras, y si este perjuicio se produce cuando los superficiarios son los vecinos a quienes se favoreció con una dotación, no habría motivo legal ni racional para que no reciban la compensación que tenía antes, el primitivo superficiario.
Amparo administrativo en revisión 3823/35. The United Oil Production Company. S.A. 1o. de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.