Es evidente que si la compensación que debe otorgarse a los ejidatarios por una compañía petrolera, tenía con anterioridad que ser satisfecha por la explotadora a otra persona, los intereses de ésta, se ven directamente afectados con el decreto que ordena que se dé dicha compensación a los ejidatarios, desde el momento en que es ella la que debía recibir esa compensación y que deja de recibirla.
Amparo administrativo en revisión 3823/35. The United Oil Production Company. S.A. 1o. de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.