El impuesto causado por una operación de venta y concesión de derechos, en una escritura otorgada por una compañía, es exigible desde la fecha en que sea cubierto el impuesto federal del timbre, y la prueba concluyente de que la Oficina Federal de Hacienda respectiva, tuvo conocimiento de la operación que causa el impuesto, es el aviso del notario respectivo, si en él se dice que la nota relativa fue autorizada en la misma fecha en que fue cubierto el Impuesto Federal del Timbre, por la Oficina Federal de Hacienda.
Amparo administrativo en revisión 471/38. "English Oil Company.". 1o. de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.