Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015497
Época: Décima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: XXVII.3o.49 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/11/2017 10:21
AUDIENCIA INICIAL. EL AUTO QUE ORDENA CITAR AL IMPUTADO A SU CELEBRACIÓN ES UN ACTO FUERA DE JUICIO QUE NO OCASIONA A ÉSTE PERJUICIO EN SU ESFERA DE DERECHOS, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

De la interpretación sistemática y armónica de los artículos 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de símil contenido al numeral 170, fracción I, de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio o proceso penal inicia con la audiencia inicial ante el Juez de control y, por exclusión, el auto que cita al investigado a la celebración de la audiencia inicial es un acto emitido fuera de éste. En ese contexto, el acuerdo que ordena de conformidad con el artículo 141, fracción I, del mismo código, la citación mencionada, pese a constituir el vínculo para que se lleve a cabo la eventual formulación de la imputación, no ocasiona un perjuicio en la esfera de derechos del quejoso como es el derecho a la libertad o algún otro, pues la facultad que ejerce el Juez de control al citarlo para llevar a cabo la audiencia inicial no involucra el análisis de los hechos delictuosos o la probable participación del imputado en su comisión, pues simplemente representa un aviso de que aquél debe comparecer ante la autoridad jurisdiccional para la práctica de una diligencia, con motivo de que el Ministerio Público solicitó que se formalice el procedimiento por medio de la intervención judicial. En estas condiciones, en su contra se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el diverso 5o., fracción I, ambos de la Ley de Amparo, que establecen que el juicio de amparo es improcedente cuando el acto reclamado no ocasiona perjuicio en la esfera jurídica del quejoso, ya que en el caso, éste no tiene incorporado a su esfera de derechos alguno que lo posibilite a impugnar su citación a dicha etapa previa a juicio; máxime que el eventual perjuicio se materializaría hasta que la autoridad judicial que conoce de la carpeta administrativa determine si resulta procedente o no librar la orden de aprehensión correspondiente, en caso de que así lo solicitare el Ministerio Público.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 111/2017. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Israel Jacob Soto Alcántara.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de noviembre de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.