Si una autoridad considera que una persona no era deudora del fisco y estimaba a una sociedad como la obligada para con la hacienda pública, y es arbitrario el procedimiento de dicha autoridad, si no teniendo ya domicilio social aquélla, por haber clausurado su negociación, hace el requerimiento a dicha persona, quien no la presentaba, en su domicilio, que no era la de la deudora, revocando así la resolución de la autoridad superior, que fijó a la mencionada sociedad, la responsabilidad del adeudo y no a la otra persona.
Amparo administrativo en revisión 6607/37. Warchawer Richard. 1o. de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.