Las anotaciones marginales en los protocolos, no justifican el hecho de haberse pagado los honorarios al notario respectivo, y el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es inaplicable para sostener que la anotación de un crédito percibido por concepto de honorarios, modifique el patrimonio del causante, por lo cual es indebido el cobro que se haga por este concepto, máxime que a la autoridad corresponde la prueba del hecho de la percepción y ninguna rindió.
Amparo administrativo en revisión 2045/37. Haro Guillermo. 1o. de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.