Las deducciones de que habla el artículo 28, fracción V, del anterior Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo podían hacerse cuando se justificaba que quien hacia los pagos a que se refieren las cédulas 6a., y 7a., de la ley, había cumplido con las disposiciones relativas establecidas en dichas cédulas.
Amparo administrativo en revisión 37/38. Banco del Estado de México, S. A. 2 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.