De los términos en que está concebido el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se ve claramente que la ley autoriza a las Juntas Calificadoras para citar a los causantes, para alguno de los fines que enumera, pero esta facultad es potestativa para las Juntas y no obligatoria.
Amparo administrativo en revisión 37/38. Banco del Estado de México, S. A. 2 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.